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El Estado conforme a la Constitución es el garante de la vida de toda persona independientemente de su condición social política cultural religiosa racial etc.En efecto su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además el artículo 55 señala; Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.Por otro lado afirma: Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad conveniencia oportunidad y proporcionalidad conforme a la ley.Igualmente establece que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos sin discriminación alguna. El artículo 83 de la Carta Magna declara que La salud es un derecho social fundamental obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. En consecuencia El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.La Constitución también garantiza el derecho a la alimentación en el artículo 305 pero con un menú alimenticio rico en proteínas animales y vegetales inexistente en las cajas CLAP que contienen harina de maíz precocida harina de trigo pasta aceite lentejas arroz productos de mala calidad e insuficientes para que el sector de la población que los adquiere pueda alimentarse adecuadamente.En cuanto el derecho a la manifestación el artículo 68 es claro y preciso al respecto: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.Sobre la misma materia el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones precisa: Todos los habitantes de la república tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar sin más limitaciones que las que establezcan las leyes y el 38 obliga a Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones a participarlo con veinticuatro horas de participación cuando menos por escrito duplicado en horas hábiles a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido día hora y objeto general que se persigue. En lo que respecta al trato a los privados de libertad el artículo 272 señala explícitamente: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos.Y en cuanto a lo tocante a la tortura en los establecimientos penitenciarios el artículo 46 de la Constitución es bien claro: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física psíquica y moral; en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguno de estos preceptos en la práctica benefician a la ciudadanía porque quienes están obligados legalmente a hacerlos cumplir actúan más como funcionarios de la narcodictadura que como agentes del pueblo en la defensa de sus derechos humanos.En el socialismo del siglo XXI ocurre como en la película de Pedro Infante donde la vida no vale nada.