<p>El Estado conforme a la Constitución es el garante de la vida de toda persona independientemente de su condición social política cultural religiosa racial etc.</p><p>En efecto su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además el artículo 55 señala; Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.</p><p>Por otro lado afirma: Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad conveniencia oportunidad y proporcionalidad conforme a la ley.</p><p>Igualmente establece que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos sin discriminación alguna. </p><p>El artículo 83 de la Carta Magna declara que La salud es un derecho social fundamental obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. En consecuencia El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.</p><p>La Constitución también garantiza el derecho a la alimentación en el artículo 305 pero con un menú alimenticio rico en proteínas animales y vegetales inexistente en las cajas CLAP que contienen harina de maíz precocida harina de trigo pasta aceite lentejas arroz productos de mala calidad e insuficientes para que el sector de la población que los adquiere pueda alimentarse adecuadamente.</p><p>En cuanto el derecho a la manifestación el artículo 68 es claro y preciso al respecto: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.</p><p>Sobre la misma materia el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones precisa: Todos los habitantes de la república tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar sin más limitaciones que las que establezcan las leyes y el 38 obliga a Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones a participarlo con veinticuatro horas de participación cuando menos por escrito duplicado en horas hábiles a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido día hora y objeto general que se persigue. </p><p>En lo que respecta al trato a los privados de libertad el artículo 272 señala explícitamente: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos.</p><p>Y en cuanto a lo tocante a la tortura en los establecimientos penitenciarios el artículo 46 de la Constitución es bien claro: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física psíquica y moral; en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. </p><p>Ninguno de estos preceptos en la práctica benefician a la ciudadanía porque quienes están obligados legalmente a hacerlos cumplir actúan más como funcionarios de la narcodictadura que como agentes del pueblo en la defensa de sus derechos humanos.</p><p>En el socialismo del siglo XXI ocurre como en la película de Pedro Infante donde la vida no vale nada.</p>
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