<p>Un problema determinante en la construcci&oacute;n de un Estado Democr&aacute;tico y Social de Derecho unitario descentralizado y pluri&eacute;tnico como el pregonado en la Carta Constitucional colombiana de 1991 es el de la organizaci&oacute;n funcional del Estado para la gesti&oacute;n de los territorios en particular en lo relacionado con el uso del suelo y del subsuelo.</p><p>Un modelo de descentralizaci&oacute;n territorial como el avizorado con la reciente jurisprudencia constitucional colombiana busca profundizar en la descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa y la participaci&oacute;n ciudadana con el prop&oacute;sito de democratizar la gesti&oacute;n territorial bajo un Estado social de derecho y en el marco de una justicia socio-ecol&oacute;gica. Enfrenta sin duda riesgos como la eventual reproducci&oacute;n de una descentralizaci&oacute;n cooptada por intereses excluyentes legales e ilegales sin que ello sea &oacute;bice para que su instauraci&oacute;n no deba regirse por el principio democratizador de la profundizaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de la democracia deliberativa. He ah&iacute; la racionalidad de la jurisprudencia constitucional en referencia.</p><p>TERRITORIO DESCENTRALIZACI&Oacute;N Y AUTONOM&Iacute;A es un an&aacute;lisis de los desaf&iacute;os en torno a una descentralizaci&oacute;n democratizadora de la gesti&oacute;n de los territorios en un Estado unitario y pluri&eacute;tnico.</p>
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